Se debe conocer que de acuerdo con la normativa ambiental colombiana que está decretada en el 1713 de 2002, se definen: como “todo material o sustancia solida o proveniente de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domesticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición”. Ahora cuando se habla de residuos Aprovechables , se dice que para los propósitos de éste recurso se integran las definiciones planteadas por la normatividad tanto de residuos convencionales como peligrosos, para incluir en esta categoría cualquier material, objeto, sustancia o elemento en estado sólido, semisólido o liquido que ha sido descartado por la actividad que lo generó, pero que es susceptible de recu